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Hermosillo, Sonora

Ley Charly, conveniente y procedente (III).

Agosto 28
2019

Una de las razones fundamentales por las cuales es procedente aprobar las reformas fiscales propuestas por el diputado sindicalista Carlos Navarrete, para incorporar a la ley de hacienda los impuestos ecológicos y gravar la extracción de materiales pétreos, es que éstas son, siguiendo la lógica aristotélica de la finalidad de la ley, social y financieramente necesarias para estimular el desarrollo regional, los ingresos propios del estado y de los municipios.

Dichas iniciativas representan también un mecanismo compensatorio por la fallida operación del fondo para el desarrollo regional sustentable conocido como Fondo Minero.

Es inocultable que los buenos propósitos y los objetivos sociales con que el 2014 nació dicho Fondo fueron succionados, lamentablemente, por la corrupción.

Es decir, la disposición y el compromiso cumplido de la industria minera, particularmente en los principales estados productores como Sonora, Zacatecas y Chihuahua, no fueron valorados ni aprovechados para inducir una mejor calidad de vida en los municipios como se justifico al imponer el impuesto especial del 7.5 a las utilidades de las empresas y un pago adicional del 0.5 por producción de metales preciosos como el oro, plata y platino.

La cruda realidad es que, conforme a la información disponible, dicho Fondo ha sido administrado con criterios discrecionales y de opacidad extrema, no obstante estar regido por un órgano colegiado del sector público y privado, incluyendo a representantes de los sectores sociales, pero presidido por una Secretaría del gobierno federal.

Fueron tantas las manos participantes en el Fondo Minero que al final, como reza el dicho popular, nadie sabe quien, cuando, ni por cuanto, a Chuchita la bolsearon.

El manejo y el destino de los recursos aportados por las empresas mineras a dicho Fondo, que de 2014 a 2017 recibió 11,500 millones de pesos, tuvieron el inconveniente de haberse puesto en manos de la SEDATU de Rosario Robles, vinculada actualmente a proceso penal por malabares de recursos públicos, de cuya cantidad solamente se conoce la aplicación de 4,710 millones. Existirá una estafa minera oculta?

En consecuencia, Sonora no puede soslayar la oportunidad de actualizar su marco fiscal, como ya lo hicieron Zacatecas y Baja California, al conjunto de normas y políticas obligatorias previstas por diversas leyes federales sobre el cuidado ambiental, protección de recursos naturales, salud y calidad de vida, desarrollo social, impuestos ecológicos y el cobro por la explotación de materiales pétreos, en congruencia con convenios y tratados internacionales.

Aguascalientes acaba de instrumentar acciones de control, en coordinación con la CONAGUA, y sanciones económicas contra quienes contaminen el suelo, agua, aire ó extraigan materiales pétreos sin el permiso ni los pagos fiscales correspondientes. Tomaron el toro por los cuernos.

En la ley de ingresos del 2019 de Sonora los impuestos ecológicos tienen tasa 0 (sic).

Mientras que el Fondo para el Fortalecimiento Municipal tiene asignados 463,779.00 pesos. Cada municipio recibirá 6,441 pesos (sic). Seguramente transformaran los 72 municipios.

En ese sentido, es mejor legislar para regularizar y concesionar la extracción de materiales pétreos que continuar permitiendo la explotación anárquica y contaminante como ahora sucede a lo largo y ancho del territorio sonorense.

Nuestra realidad nacional.

Es innegable que la federación tiene un control fiscal monopólico sobre las empresas mineras, cuya atribución ha operado en perjuicio de los habitantes de los municipios, pero principalmente, de los núcleos agrarios donde se encuentran los yacimientos cupríferos ó auríferos más importantes como Cananea, Nacozari, Caborca, Sahuaripa, Alamos, Santa Ana, Cucurpe, Banamichi, La Colorada y Magdalena, entre otros.

El nuestro país el mayor impuesto que las empresas mineras cubren al gobierno es el 30% del ISR que recauda y pasa directamente al SAT. Los municipios solamente perciben el impuesto predial y un arancel mínimo por anuencias de cambio de uso de suelo, y nada más.

En otros países como en Canadá los impuestos mineros se pagan de manera diferenciada para favorecer a los gobiernos estatales ó provincias donde se ubican los centros de explotación.

El 15% del ISR se cubre al gobierno federal y un 10% directamente al estado provincial.

Cobran además un impuesto especial por actividades operativas del 2% que en méxico no existe, el cual se aplica para compensar los efectos colaterales de la minería destinado a proteger los sistemas ecológicos y la sanidad del medioambiente.

Adicionalmente, en Canadá no existe la facultad exclusiva del gobierno federal para establecer impuestos. Los poderes legislativos provinciales, equivalentes a los diputados locales, tienen atribuciones autónomas para imponer obligaciones fiscales al sector minero.

Es decir, a diferencia del asfixiante centralismo generalizado de nuestro país, en Canadá prevalece un verdadero federalismo fiscal que permite un mejor desarrollo económico entre la federación, los estados y las provincias regionales.

En tal contexto, a Sonora le resulta conveniente aprobar la "Ley Charly" en la medida que estaría armonizando la ley de hacienda y sus ingresos fiscales anuales a los ordenamientos legales federales, cuyo asidero constitucional fue autorizado por resolución firme de la SCJN.

Además, se incrementarían los impuestos del 2019 previstos por 4,103,347.697 millones a 6.2 mil millones aproximadamente por ingresos propios por concepto de impuestos ecológicos, concesiones y derechos de extracción y explotación de materiales pétreos, ello, sin considerar las multas ó sanciones económicas por hechos contaminantes e incumplimientos a la legislación ecológica, a las políticas y programas ambientales estatales.

No arriesgan ni pierden nada, pero pueden ganar mucho. Estado y municipios, juntos.

En conclusión, las propuestas del diputado Navarrete son procedentes:

1) Por el principio constitucional de que las facultades no concedidas expresa ni exclusivamente por la carta magna a la Federacion se entienden reservadas a los Estados.

2) Por la facultad legislativa local para imponer cargas fiscales por la extracción y explotación de materiales y productos excluidos por la Ley Minera y la Ley de Inversión Extranjera.

3) En razón del régimen de atribuciones autónomas de los Estados para incluir en sus leyes hacendarias los impuestos ecológicos y la recaudación fiscal prevista por leyes federales y diversos tratados internacionales por concepto de ingresos propios.

4) Por la facultad concurrente entre la federación, estados y municipios para implementar los instrumentos económicos necesarios para la prevención y remediación de daños ecológicos, así como para exigir el pago de los costos fiscales a quienes realicen actividades de exploración, extracción, explotación y aprovechamiento de rocas y materiales pétreos como personas físicas ó morales, nacionales ó extranjeras.

5) Para garantizar los derechos humanos individuales y colectivos en materia de educación, salud, protección ambiental, cuidado del agua, desarrollo y bienestar social en regiones mineras y comunidades agrarias, compensando así el deterioro del entorno natural, afectación ó riesgos sanitarios y la contaminación por cualquier actividad extractiva de minerales, rocas y materiales pétreos.

El balón está en la cancha del Congreso. Es la hora de los consensos.

Salud.

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