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Hermosillo, Sonora

Prisión oficiosa, bodrio jurídico

Febrero 26
2019

Después de conocer la reciente reforma constitucional que la cámara de diputados aprobó el pasado 19 de febrero para ampliar el catálogo de delitos susceptibles de prisión preventiva oficiosa, invoque de manera peyorativa una de las últimas siete palabras: "perdónalos Señor, porque no saben lo que hacen".

En adelante la prisión preventiva se convierte así, como medida cautelar, en prisión automática, aunque no haya juicio, ni culpabilidad demostrada, ni sentencia previa.

Olvidaron que conforme al código procesal penal nacional la prisión preventiva tiene, junto a múltiples criterios y jurisprudencias, tres razones específicas: asegurar la presencia del imputado en el proceso; garantizar la seguridad de la víctima o de los testigos y; evitar la obstaculización del proceso. Nada más.

La realidad es que los legisladores hicieron una reforma irresponsable, un verdadero bodrio jurídico que, contrario al objetivo de inhibir o disminuir la delincuencia y los índices de criminalidad, tiene el inconveniente adicional de representar una carga presupuestal y laboral extraordinaria para el poder judicial de la federación y de los estados difícil de sostener, sin considerar además el impacto financiero y el incremento exponencial del riesgo y la posible conflictividad carcelaria en todo el país.

También omitieron hacer un cálculo fundamental para el control y la estabilidad del sistema carcelario, entre otros análisis indispensables, para haber evaluado de manera integral la pertinencia de reformar en ese sentido nuestra carta magna.

La lógica de encarcelar más gente no significa, necesariamente, reducir el número de víctimas ni de ofendidos, ni disminuir los crecientes índices delictivos.

Además, de manera desafortunada violentaron los más elementales principios y la finalidad de la presunción de inocencia normados por diversos criterios de la suprema corte de justicia y la corte interamericana de derechos humanos, incluyendo tratados internacionales de cumplimiento obligatorio para nuestro país, así como las reiteradas recomendaciones de la ONU y otros organismos como amnistía internacional a quienes los diputados simplemente ignoraron.

Es evidente pues que en el proceso de consensos políticos y legislativos prevaleció la soberbia y, por consecuencia, triunfó la torpeza. No obstante las posturas de especialistas y la pluralidad de opiniones académicas coincidentes para no incorporar nuevos delitos al artículo 19 constitucional. La intransigencia no tuvo límites. Oyeron a todos, pero en realidad y juzgando por los resultados, no escucharon a nadie.

En oposición también a las nuevas directrices del derecho procesal penal que privilegia uno de los derechos humanos básicos de las personas procesadas, se empecinaron en incrementar el número de delitos sujetos a prisión automática de 6 a 15, sin valorar los propósitos jurídicos y sociales de la prisión preventiva en los términos internacionales vigentes. Solo Joe Arpaio aplicó las mismas medidas.

Por otra parte, es inadmisible aceptar como válidos los argumentos del decreto legislativo cuando se refiere a "una medida eficaz para disuadir el incremento de delitos o conductas delictivas", puesto que la prisión oficiosa, al igual que la prisión preventiva, como medidas cautelares previas a la vinculación a proceso, no deben aplicarse en forma discrecional por el juez, ni mucho menos, de manera indefinida.

Es decir, pasaron por alto que el nuevo sistema penal acusatorio se rige por los principios tutelares de los derechos de la persona basados en el amplísimo régimen de los derechos humanos.

Por cuya razón se omitió ponderar que la prisión preventiva es una medida de duración temporal que, al igual que las órdenes de protección y las precautorias, es inconstitucional e inconvencional aplicarla en forma permanente durante toda la duración del proceso, en razón de que al imponerla indefinidamente se estaría prejuzgando la culpabilidad de una persona al sancionarlo en forma anticipada a la sentencia final o definitiva del juicio.

La prisión preventiva puede aplicarse, como medida provisional, por un plazo razonable y determinado de un año. Mientras que las medidas precautorias de 60 a 90 días, conforme al código nacional y criterios de la SCJN y la CIDH. Actualmente hay presos con 10, 12 o 15 años con prisión preventiva, pero sin sentencia.

TEMA CONTROVERSIAL DESDE LA LEY PANO EN SONORA.

El mayor cuestionamiento al nuevo sistema de justicia penal en nuestro país ha sido, desde la aprobación el 2008 y de su implementación a partir del 2016, la flexibilidad o la aparente facilidad con que los delincuentes obtienen su libertad inmediata, aunque se trate de delitos de alto impacto social como los daños o afectación al interés público por actos de corrupción, o de hechos trascendentales como el robo a casa habitación, asalto, robo de vehículos, cobro de piso o extorsión, secuestro, robo a comercio, incluyendo la consabida impunidad de funcionarios públicos, que en su conjunto generan indignación o incertidumbre en los ánimos ciudadanos.

Una de las razones medulares de dicha realidad se debe a la derogación de los denominados "delitos graves", mismos que no permitían que el acusado pudiera enfrentar el proceso en libertad otorgando una fianza para no estar confinado en prisión. Actualmente los delitos graves no existen.

Sin embargo, los actos delictivos, las victimas y los delincuentes se multiplican y obtienen libertad caucional sin mayores complicaciones que disponer de recursos suficientes, mismos que en alguna de las veces son resultado del propio delito cometido.

Es ese sentido, con la reforma que el 2011 modificó el segundo párrafo del artículo 19 constitucional para limitar la prisión preventiva a 6 delitos, cuando antes de dicha reforma y de acuerdo al antiguo código procesal penal federal y otras leyes federales estaban tipificados 76 delitos como graves, cuya disposición impedía obtener las ventajas liberatorias de los acusados, aunque los índices de criminalidad nunca disminuyeron en cantidad, gravedad o en los daños personales o sociales ocasionados.

Vale destacar también que hasta antes de dicha reforma en Sonora existían 20 delitos considerados graves, de cuyo compendio solamente uno (tortura o trata de personas), relacionado con los once delitos de servidores públicos, sigue siendo grave. Los diez restantes alcanzan fianza. Por eso la impunidad o el cinismo imperantes.

No obstante, el 2018 el entonces diputado Epifanio Salido presento una iniciativa para incluir nuevos delitos que ameriten prisión preventiva, misma que debido a las limitantes del 19 constitucional y de las atribuciones exclusivas del congreso de la unión fue remitida al legislativo federal. De los delitos propuestos en la conocida como Ley Pano, solamente uno de ellos (robo a casa habitación) quedo incorporado a la reciente reforma constitucional de febrero del 2019. Algo es algo. Sería peor nada.

Finalmente, es importante puntualizar que la prisión preventiva es, en orden de jerarquía, la última de las 14 medidas cautelares prevista por el código nacional, cuya aplicación está sujeta, adicionalmente, a un régimen de atribuciones potestativas del juez que permiten la obtención de libertades socialmente incomprensibles, pero legalmente justificadas. Ni modo, la ley es dura, pero es la ley.

De allí que en la lógica del ciudadano y para efectos prácticos, el tema de la prisión preventiva o la libertad obligada a favor de un delincuente no es un problema de laxitud de criterios ni de obvia corrupción de un juzgador o del poder judicial como a veces se piensa o afirma.

Se trata de un problema del diseño normativo y de la finalidad proteccionista del nuevo sistema de justicia penal que en su conjunto tutela mejor, para bien o para mal, los derechos de un homicida, un ladrón, un violador o un corrupto, por encima de las garantías y los derechos de sus propias víctimas. Una paradoja difícil de asimilar.

Salud.

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